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No votarás (por correo)

El decreto del Gobierno de la semana pasada es la primera restricción de los derechos político-electorales después de dos siglos de sucesivas ampliaciones.

El Gobierno emitió la semana pasada un decreto que derogó varias modificaciones del régimen electoral nacional aprobadas en el último año de la presidencia de Mauricio Macri, especialmente sobre el voto de los argentinos residentes en el exterior. Aquellas modificaciones beneficiaban a diferentes grupos de ciudadanos argentinos en el ejercicio de su derecho al voto. Por una parte, a partir de este año, quedaba habilitado el voto anticipado de los detenidos con prisión preventiva y del personal de seguridad vinculado a la realización de los comicios. Por otra parte, disponía la emisión del voto por correo postal para los miles de argentinos residentes en el exterior. Este último decreto recogía una política iniciada en 1991 con la ley que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior, que reconocía el derecho de los ciudadanos argentinos radicados en el exterior a votar en los comicios nacionales. Posteriormente, ya en 2017, se estableció un procedimiento de inscripción automática para agilizar la confección del padrón electoral.

Todas estas medidas pueden inscribirse en la larga historia del derecho a voto de nuestro país, una historia que habitualmente se mira desde la ley Sáenz Peña de 1912, pero que en verdad es mucho más larga y vale la pena poner en perspectiva. Como enseñan los manuales escolares, la reforma de 1912 estableció el voto secreto y obligatorio, y modificó el criterio de representación con la introducción de la lista incompleta. Sin embargo, a pesar de lo que repiten muchos divulgadores, la ley Sáenz Peña no tuvo tanto que ver con la consagración del sufragio universal masculino. El derecho de todo ciudadano emancipado (es decir, mayor de edad) de elegir sus autoridades locales y nacionales era una noción muy arraigada en el siglo XIX y que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, databa de un reglamento de 1821.

Luego, con la sanción de la ley nacional de 1857, esa noción tan amplia de la ciudadanía política fue ratificada. Incluso, gracias a una prerrogativa eliminada en la reforma de 1860, el Congreso resolvió el rechazo de constituciones provinciales que privaban del derecho a voto a los trabajadores dependientes (por ejemplo, la constitución de la provincia de Tucumán del año 1856 excluía del derecho a voto a los “jornaleros” bajo el argumento de su falta de autonomía). La ley electoral promulgada bajo la presidencia de Urquiza otorgó el derecho a voto a los varones mayores de 21 años, excluyendo solamente a los dementes, sordomudos, a los eclesiásticos regulares y a los condenados a pena infamante. Esa amplitud del derecho a voto, conjugada con la elección directa de los diputados, hizo de la Argentina un caso bastante particular, incluso en el concierto de las repúblicas decimonónicas fundadas bajo el principio de la soberanía popular. Si bien muchos estados hispanoamericanos habían adoptado criterios semejantes para definir la ciudadanía política, la mayoría evitó los procedimientos directos en la elección de los representantes y conservó ciertas restricciones para el otorgamiento del derecho a voto.

Además de ese universo bastante amplio e inclusivo de potenciales votantes, vale la pena revisar los aspectos “técnicos” que involucraban el desarrollo de la jornada electoral ya que, en gran medida, el ejercicio efectivo del derecho a voto dependía (y depende) de esos aspectos. Uno de los problemas mencionado en la prensa de la época, y que se destacaba dentro del horizonte de preocupaciones de la dirigencia política, era la baja asistencia de votantes en la mayoría de las elecciones. En ciertas ocasiones, además, se producían enfrentamientos violentos entre pequeños grupos de partidarios para garantizarse el control de los comicios. Para corregir esa situación, se ensayaron diferentes modificaciones de los procedimientos electorales para ordenar el ejercicio del voto, pero también para ampliar el número de asistentes. En general, el criterio que orientó esas reformas legislativas fue el de ofrecer condiciones más propicias para el ejercicio del derecho al voto. Por ejemplo, en la ley de 1877 se incluyó un pedido especial a los gobiernos provinciales para que elaboraran “un informe detallado acerca de los puntos más convenientes para establecer las secciones electorales en cada provincia (…) consultando la abreviación de las distancias y la mayor comodidad de los sufragantes para emitir su voto”.

Esa vocación por ampliar el universo de votantes también se constata en la reforma de 1912, puntualmente en la decisión de asociar el derecho a un deber y convertir el voto en obligatorio (a excepción de los analfabetos que estaban excusados por el procedimiento de emisión del sufragio a través de boletas y en un cuarto oscuro en el que solo podía ingresar de manera individual el elector). En definitiva, no se trataba solamente de que todos los varones adultos pudieran votar, sino que la gran mayoría estaba obligada a hacerlo.

Durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, se registró otro momento clave de la ampliación del derecho a voto con la aprobación, en 1947, de la ley de sufragio femenino. Para entonces, Argentina había quedado rezagada con respecto a la mayoría de las democracias occidentales y las mujeres todavía no eran reconocidas como ciudadanas plenas, a pesar de las demandas y movilizaciones impulsadas por las referentes feministas de distintos partidos políticos en las décadas previas.

Más allá de las referencias a la historia electoral de nuestro país y los sucesivos ensayos para mejorar las condiciones de participación de la ciudadanía en el acto clave que sustenta el imaginario del pueblo soberano, el decreto recientemente derogado tomaba en consideración otras experiencias internacionales para garantizar el derecho a voto de los argentinos radicados en el exterior. En los considerandos se mencionan los casos de México, España e Italia para demostrar que el sistema de votación por correo postal es el “el instrumento más idóneo”, ya que garantiza la integridad de la elección y facilita el acceso a quienes están alejados de la representación consular.

A partir de la recuperación de la democracia en 1983, la agenda electoral estuvo centrada en garantizar el sufragio libre y transparente. Ese propósito sigue vigente, por supuesto, pero también se fortaleció la idea de ampliar los derechos político-electorales. Con esa aspiración se aprobó la ley citada de 1991, que abrió la posibilidad de votar a los argentinos residentes en el exterior. En esa misma línea, más recientemente, se discutió y sancionó el derecho a sufragar de los jóvenes a partir de los 16 años. En ese marco, la derogación del decreto 45/2019 contrasta fuertemente y resulta, en definitiva, la primera acción restrictiva de derechos político-electorales de nuestra historia democrática reciente.

 

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María José Navajas

Investigadora en Historia (Instituto Ravignani-CONICET). Especialista en historia política argentina del siglo XIX.

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