Fuego Amigo

La santa coparticipación

Pese a los reclamos del Gobierno nacional y de los gobernadores peronistas, el reciente fallo de la Corte es una clara defensa del sistema federal.

En 2020 el Gobierno nacional decidió unilateralmente disminuir la coparticipación de la ciudad de Buenos Aires. Ayer, en un fallo unánime, la Corte Suprema dictó una medida cautelar que le devuelve una parte de esos fondos a la ciudad, mientras dure el proceso en el que se cuestiona el decreto del Poder Ejecutivo y la posterior ley del Congreso que sustrajeron fondos que el distrito había recibido para solventar el traspaso de la policía.

El fallo fue fuertemente cuestionado por los gobernadores peronistas que, entre otras cosas, lo tildaron de centralista y unitario. Sin embargo, el fallo se enmarca en una larga lista de precedentes de la Corte Suprema que, en los últimos años, buscan defender y preservar el federalismo.

Justamente en la reforma de 1994 se buscó proteger a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires de los manejos discrecionales del Poder Ejecutivo Nacional. El art. 75 de la Constitución reformada estableció que cualquier modificación a la Ley de Coparticipación requiere de un acuerdo de todas las provincias, la aprobación del Congreso con mayoría calificada y la ratificación de las legislaturas locales.

La Constitución requiere que la transferencia de funciones vaya acompañada de la reasignación de recursos y del acuerdo de la legislatura local.

Del mismo modo, para evitar que se repita lo que había ocurrido en los ’90 con la transferencia de competencias en salud y educación, la Constitución requiere que la transferencia de funciones vaya acompañada de la reasignación de recursos y del acuerdo de la legislatura local.  De esta forma, los constituyentes buscaron darles a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires las mayores garantías posibles sobre la distribución de los recursos financieros y fiscales.

En el fallo de ayer, la Corte deja en claro el carácter “concertado” que deben tener las decisiones sobre recursos coparticipables. El alto tribunal señaló que el Estado nacional no puede reducir unilateralmente los recursos comprometidos para la financiación del gasto de la transferencia de la policía. Al otorgar la medida cautelar a la ciudad mientras tramita el proceso, la Corte reconoció “la alteración que causan las normas impugnadas en el normal desempeño presupuestario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por consiguiente, en la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población”.

Las provincias ganan con este fallo, porque lo que se reivindica es el principio de que no hay transferencias de funciones sin recursos y que el Gobierno federal no puede tomar decisiones unilaterales en materia de coparticipación, pasando por arriba a los otros miembros de la federación.

Los fondos que volverá a recibir la ciudad proceden directamente de las arcas de la nación.

Y todo esto se hace sin afectar un centavo de los fondos que reciben las provincias, porque al no haberse sancionado la nueva Ley de Coparticipación, tal como se ordenó en la reforma de 1994, los fondos que recibe la ciudad de Buenos Aires proceden exclusivamente de la cuota que le corresponde a la nación en la distribución primaria. Es decir, los fondos que volverá a recibir la ciudad proceden directamente de las arcas de la nación y no de los fondos a distribuir a las provincias según la Ley de Coparticipación.

Si la Corte hubiera fallado como le reclaman los gobernadores peronistas, las provincias hubieran quedado en una situación de debilidad frente al Gobierno federal, facultado para quitarles discrecionalmente fondos a su antojo y transferirles competencias gravosas de soportar para los erarios provinciales. En vez de quejarse, los gobernadores deberían celebrar que se haya reconocido claramente el federalismo que la Constitución diseña y que la reforma de 1994 buscó fortalecer.

Pero lamentablemente no han privilegiado las autonomías provinciales y han preferido trazar la línea divisoria en términos partidarios: si el fallo favorece a un distrito gobernado por la oposición, entonces es malo. Lo curioso es que para denostarlo invoquen el federalismo, salvo que usen este término en el sentido norteamericano, lo que sería muy poco nacional y popular. En los inicios de la historia constitucional de los Estados Unidos, los federalistas eran quienes postulaban un gobierno central con muchas atribuciones en desmedro de los estados. En tal caso, sus críticas serían correctas: los gobernadores peronistas prefieren un sistema unitario. Invocar el federalismo para acentuar el centralismo: desde su tumba, Juan Manuel de Rosas sonríe satisfecho.

Más grave todavía es lo que el gobernador del Chaco, Jorge Capitanich, le pide al presidente: que desconozca el fallo de la Corte. Recurre a una expresión engañosa: “conflicto de poderes”. En verdad, en una República cada poder debe actuar dentro de su marco de competencias. Si el Poder Ejecutivo incumple una decisión judicial, hablar de conflicto de poderes genera la equivocada idea de que esa es una opción válida, como si se tratara de una negociación entre partes iguales. No hay tal cosa. El presidente está obligado a acatar el fallo. Si no lo hace, incurre en el delito de desobediencia. El conflicto no sería entre poderes, sino entre el Poder Ejecutivo y la Constitución.

 

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Osvaldo Pérez Sammartino

Abogado (UBA). Master in Laws (University of Connecticut School of Law). Profesor adjunto regular de Derecho Constitucional (Facultad de Derecho, UBA). Profesor de Derechos Fundamentales (Universidad de San Andrés).

Florencia Saulino

Abogada y Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Magister in Laws por New York University. Profesora de Derecho en la Universidad de San Andrés. Global Clinical Professor of Law en New York University.

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