IGNACIO LEDESMA
Domingo

Hacete amigo de la jueza

Lo polémico no es que la Corte haya confirmado que Ana Figueroa debe jubilarse. Es lo que dice la Constitución. Lo polémico es que existan jueces partidarios.

Una de las noticias principales de los últimos días fue que la Corte Suprema determinó que la jueza federal Ana María Figueroa había cesado en sus funciones a partir del 9 de agosto de 2023, cuando cumplió 75 años. En verdad, la Corte no la “echó”, como titularon para simplificar muchos medios de comunicación, sino que simplemente constató un hecho previsto en la Constitución.

La información adquirió esa notoriedad porque la doctora Figueroa presidía la Cámara Federal de Casación Penal e integraba una sala que, entre otros asuntos, debe revisar el sobreseimiento dictado a Cristina Kirchner en las causas Hotesur y Los Sauces. Por tratarse de una magistrada cercana al kirchnerismo, se descartaba que votaría en favor de la confirmación de tales sobreseimientos.

De acuerdo a nuestra Constitución histórica, inspirada en esto, como en gran parte de su contenido, en la estadounidense, los jueces eran designados por el presidente con acuerdo del Senado con carácter vitalicio mientras durase su buena conducta. La reforma constitucional de 1994 modificó ese aspecto y determinó que se mantienen en el cargo hasta que “cumplan la edad de 75 años” (art. 99, inc. 4, CN). Sin embargo, podrán permanecer como jueces luego de llegar a esa edad por períodos de cinco años si obtienen un nuevo nombramiento precedido de un nuevo acuerdo del Senado.

Se puede estar de acuerdo o no con esa reforma (yo creo que fue correcto fijar un límite de edad, pero que las prórrogas por cinco años no fueron acertadas, porque pueden incidir en la independencia de quienes desean continuar ejerciendo la magistratura), pero lo cierto es que esa fue la decisión de los constituyentes y es ahora derecho vigente.

Sin embargo, esa nueva cláusula fue objeto de dispares interpretaciones por parte de la Corte Suprema, no en cuanto a su contenido, sino acerca de si había sido incorporada respetando el procedimiento de reforma que la propia Constitución prevé. Un primer fallo, “Fayt”, de 1999, declaró nula, por mayoría, esa parte de la reforma por entender que la Convención Constituyente se había excedido con relación al temario que le había fijado el Congreso al sancionar la ley declarativa de la necesidad de la reforma. En consecuencia, los jueces podían permanecer en sus cargos luego de cumplidos los 75 años. El tema parecía saldado, en especial porque al determinar la nulidad y no la mera inconstitucionalidad aplicable al caso concreto, la Corte le había dado a su decisión un carácter general, pero en 2017, con otra composición (lo que como regla general debería ser irrelevante), falló en sentido contrario en el caso “Schiffrin”, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz. De manera que ahora los jueces deben retirarse, como dice la Constitución, cuando “cumplan la edad de 75 años”, si no obtuvieron antes el nuevo acuerdo del Senado.

Las palabras de la Constitución son claras. No obstante, la doctora Figueroa se aferraba a su silla curul con energía digna de mejor causa.

Las palabras de la Constitución son claras y no deberían ofrecer ninguna dificultad interpretativa. No obstante, la doctora Figueroa se aferraba a su silla curul con energía digna de mejor causa. Aunque ella misma había reconocido tácitamente que su función ya había expirado, porque decidió luego del 9 de agosto no firmar más resoluciones, esperaba que el acuerdo del Senado saneara esa situación irregular. Cuando advirtió que no contaba entre sus pares con consenso para mantenerse en ese limbo, intentó jugar una última carta al expresar que solicitaría una licencia extraordinaria por 30 días sin goce de sueldo. Pero la resolución de la Corte llegó antes.

Figueroa pretendía fundar su insólita pretensión en casos anteriores que ella consideraba similares, en los que jueces que ya habían superado los 75 años habían permanecido en sus cargos y luego habían obtenido el acuerdo senatorial. Invocaba al respecto una resolución del Consejo de la Magistratura de 2017. Pero es evidente que esa reglamentación tuvo un carácter transitorio que contemplaba la situación de quienes continuaban luego de los 75 años por el fallo “Fayt” y debían requerir un nuevo acuerdo después de lo resuelto en “Schiffrin”. No era ni remotamente la situación de la doctora Figueroa.

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La interpretación según la cual la función de los jueces expira el día en que cumplen 75 años surge sin esfuerzo, como dije, de la letra de la Constitución. Pero, por otra parte, es la única que permite darle pleno efecto a ese límite etario previsto por el artículo 99, inc. 4, ya que, como lo señala la acordada de la Corte: “Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante”.

Al amigo, todo

Si la Constitución es clara, ¿a qué se deben tantos esfuerzos para torcerla, precisamente por parte de una persona a la que la sociedad le confió la misión de aplicarla en los casos en los que le corresponda intervenir? La respuesta es la misma que se puede dar a la pregunta, no menos perturbadora, de por qué razón se sabe de antemano cómo votará un juez en un caso determinado. La doctora Figueroa era absolutamente previsible: siempre a favor de los intereses de Cristina Kirchner. Un ejemplo extremo de seguridad jurídica.

Es verdad que en muchos casos podemos anticipar cómo fallarán los jueces en función de su ideología, de sus antecedentes, de sus opiniones volcadas no sólo en resoluciones judiciales sino también en artículos o en libros. En particular respecto de algunas cuestiones que la Constitución no determina precisamente y que dejan un margen para que las valoraciones personales entren en escena. En los Estados Unidos, por ejemplo, uno de los elementos que toman en cuenta los presidentes para designar a los jueces de la Corte Suprema es su postura respecto del aborto. No siempre fue así (de hecho, el juez que redactó “Roe v. Wade”, en 1973, era republicano), pero en las últimas décadas se produjo una fuerte polarización que permite saber en ese tema cómo votará cada uno.

Si bien no es el escenario ideal, esa situación no distorsiona el sistema judicial. En los hard cases, las valoraciones morales y políticas siempre jugaron un papel. Es discutible que esto sea lo correcto para quienes creemos que los jueces deben limitarse a aplicar el derecho y no a contrabandear sus opiniones personales, pero se trata de una realidad de todas las épocas.

La ‘seguridad jurídica’ de la doctora Figueroa y de muchos otros jueces es de otra naturaleza, vinculada al apotegma de Perón: ‘Al amigo, todo; al enemigo, ni justicia’.

La “seguridad jurídica” de la doctora Figueroa y de muchos otros jueces es de otra naturaleza, vinculada al apotegma de Perón: “Al amigo, todo; al enemigo, ni justicia”. En este caso, lo que importa es, si se trata de una causa penal, quién es el imputado. Si es amigo, se interpretará el derecho y se valorarán las pruebas de modo tal de absolverlo; si es enemigo, todo se encaminará para la condena. Y si se dijo A como interpretación del derecho en el caso de un amigo, no habrá problemas en decir B en el caso del enemigo. Siempre se podrá argumentar que las circunstancias han cambiado o que “un nuevo examen de la cuestión” indica la necesidad de volver sobre aquellos pasos.

No debe sorprender que se obre de esta forma desde el momento en que se admite como natural la existencia de Justicia Legítima, una agrupación de jueces kirchneristas. El derecho deja de ser una regla segura para convertirse en una arcilla que puede adquirir las más diversas formas en manos de estos artesanos.

Y pueden hacerlo sin culpas. Quienes sostenemos que “la ley es la ley” somos vistos por buena parte de nuestros colegas como residuos del pensamiento decimonónico, aferrados a formalismos que ignoran la vitalidad y el dinamismo de la Constitución y las leyes. Liberados de las ataduras de las palabras de las normas y de los precedentes, los jueces pueden volar con soltura hacia el cielo de los principios, cuyo carácter metafísico permite tanto un barrido como un fregado.

Los eslóganes kirchneristas

El Gobierno nacional reaccionó como cabía esperar. El viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, declaró que la decisión de la Corte era “algo gravísimo” y agregó: “Estamos asistiendo a una nueva ruptura del Estado de derecho y el diseño constitucional de la Argentina (…) La Corte hoy no sólo ratificó el autogobierno de los jueces no sólo respecto del Poder Judicial sino que parece que ahora el autogobierno de los jueces se extendió hacia los demás poderes del Estado (…) Acá lo que la Corte acaba de consagrar es la absoluta desigualdad de la ley, exactamente lo contrario a lo que prevén nuestra Constitución y cualquier convenio, convención o tratado internacional. Se rompió la igualdad ante la ley en la Argentina”.

Mena recitó una serie de eslóganes a gusto del paladar kirchnerista, pero en ningún momento intentó refutar de manera concreta los argumentos de la Corte. ¿Cuál sería la ruptura del Estado de derecho y del diseño constitucional de la Argentina? ¿No incluye ese diseño constitucional precisamente una cláusula –aprobada por unanimidad por los convencionales constituyentes de 1994, que incluían a los de su propio partido– que determina el retiro de los jueces el día en que cumplan 75 años? Al contrario de lo que afirma, ¿no violaría la igualdad ante la ley que la doctora Figueroa permaneciera en su cargo una vez cumplidos los 75 años contrariando una clara norma constitucional sólo porque le puede servir a una fuerza política?

¿No violaría la igualdad ante la ley que la doctora Figueroa permaneciera en su cargo una vez cumplidos los 75 años contrariando una clara norma constitucional?

El enorme interés que tenía Cristina Kirchner en mantener a la doctora Figueroa en la Cámara de Casación no necesita mayor demostración: supeditó el tratamiento de distintos proyectos de ley a la concesión del acuerdo a esa jueza. En otras palabras, las políticas públicas que mejoren la calidad de vida de muchos argentinos, como la reforma a la ley de alquileres, pueden esperar; lo urgente es contar con jueces que le den una mano las causas penales por corrupción que la involucran.

Parece claro que el kirchnerismo ha entrado en una etapa crepuscular, aunque dispone de lugares estratégicos (en la justicia, movimientos sociales, en los mal llamados “organismos de derechos humanos” y ámbitos académicos, entre otros) desde los que se apresta para la “resistencia”. ¿Este retiro presagia un tiempo republicano? Ojalá, pero no es seguro. Otros huracanes inesperados desafían, con apariencias muy distintas, la solidez de la democracia constitucional que cumplirá el próximo 10 de diciembre cuarenta años. Es prematuro hacer conjeturas, pero todo indica que para el nuevo cesarismo que se gesta las instituciones no son el fundamento del progreso, sino un obstáculo que debe ser vencido.

 

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Osvaldo Pérez Sammartino

Abogado y constitucionalista. Profesor de Derecho Constitucional (UBA) y de Derechos Fundamentales (Universidad de San Andrés).

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