IGNACIO LEDESMA
Domingo

Encefalograma jurídico

Las maniobras del kirchnerismo para desvirtuar la conformación del Consejo de la Magistratura ordenada por la Corte no son pícaras ni brillantes: son tramposas e ilegales.

En diciembre pasado comenté en Seúl el fallo de la Corte que por unanimidad declaró la inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura dispuesta desde 2006 por ley. Expresé entonces que, a mi juicio, aunque tardía, la decisión judicial era correcta. En general, fue elogiada en el ámbito jurídico, pero hubo opiniones críticas, algunas sobre el fondo de la cuestión y otras sobre la manera en que, una vez resuelta la inconstitucionalidad, el fallo contemplaba cómo debía ejecutarse la sentencia. Todos pueden opinar lo que quieran sobre las sentencias de la Corte. Lo que no está sujeto a discusión es que se deben cumplir. O eso creíamos en otros tiempos, cuando el derecho era una regla más rígida y no una arcilla que cada intérprete puede moldear a su gusto.

El fallo declaró la inconstitucionalidad de la ley por no respetar el equilibrio en la conformación del Consejo entre el estamento político, el judicial y el de los abogados previsto en el artículo 114 de la Constitución Nacional. En esto, los cuatro jueces de la Corte votaron en el mismo sentido. Y con esa declaración, que implicaba que la ley inconstitucional no se aplicaba en ese caso concreto, hubiera terminado normalmente cualquier fallo de acuerdo a nuestro sistema de control de constitucionalidad. Pero en esta hipótesis la integración del Consejo no podía ser una para quien había demandado y otra para los demás. La solución debía ser necesariamente general. Tampoco era razonable esperar eternamente a que el Congreso sancionara otra ley, porque entonces la decisión de la Corte no habría sido más que una recomendación. Por eso, tres de los cuatro jueces resolvieron además otorgarle un plazo al Congreso para que sancionara una nueva ley ajustada al criterio de equilibrio que se había fijado, vencido el cual, como solución prudencial para evitar tanto la continuidad de una ley inconstitucional como la parálisis del consejo por falta de ley, se restablecería transitoriamente la vigencia de la primera ley que reguló al consejo, la 24.937, sancionada en 1997 con una amplísima mayoría.

Respecto de esta última cuestión el juez Lorenzetti votó en disidencia por entender que un tribunal judicial no puede restablecer la vigencia de una ley derogada, ya que en tal caso ejercería facultades legislativas. El punto es opinable, como lo demuestra el cambio copernicano del propio Lorenzetti, que pocos años antes, en el fallo Uriarte, no había tenido empacho en resucitar una ley, como lo advirtió el constitucionalista y presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Alberto Garay.

Correcto o no, se trata de un fallo definitivo y firme, dictado por el más alto tribunal de la República, por lo que no cabe más que acatarlo.

Correcto o no, se trata de un fallo definitivo y firme, dictado por el más alto tribunal de la República, por lo que no cabe más que acatarlo. Como los 120 días vencieron el pasado 15 de abril, desde el día siguiente debe regir otra vez la integración original del Consejo, que es de 20 miembros en lugar de 13. Además, éste es presidido por el presidente de la Corte. Este aspecto es también opinable, ya que la Constitución ni lo impone ni lo prohíbe, pero también surge inequívocamente del restablecimiento de la ley anterior dispuesto por la Corte. En razón de la ampliación del Consejo, debían incorporarse nuevos miembros de distintos estamentos. Hubo elecciones para representantes de jueces, de abogados y de académicos; en cuanto a los políticos, les correspondían a bloques de la oposición para completar la conformación ya existente. Estos propusieron los respectivos nombres (la diputada Roxana Reyes, por el bloque de la UCR; el senador Luis Juez, por el bloque del PRO) y faltaba que se formalizaran esas designaciones por parte de los presidentes de ambas cámaras del Congreso.

Las primeras instancias serán las últimas

Faltando pocos días para el 15 de abril, todos nos sorprendimos por el dictado de una medida precautelar del juez federal de Paraná, Daniel Alonso, que suspendió, por pedido de un diputado nacional del Frente de Todos, la entrada en vigencia de la nueva conformación del consejo. En otras palabras, suspendió los efectos de una sentencia definitiva y firme de la Corte Suprema. Solemos leer, sobre todo en los últimos años, fallos disparatados, pero éste es sin dudas inédito: un juez de primera instancia revisa, como si fuera un tribunal de alzada, lo resuelto por el máximo tribunal.

El kirchnerismo celebró el estropicio del juez Alonso y no faltaron quienes, desde el mundo académico, destacaron que esa decisión abría una oportunidad para el diálogo entre los poderes. Pero tamaño dislate no podía durar más que un fin de semana largo. La Corte, en un fallo tan veloz como lento había sido el que en diciembre pasado declaró la inconstitucionalidad de la ley de 2006, y a instancias de una urgente presentación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la nulidad de todo lo actuado por Alonso quien, tal vez por leer tantos documentos de Carta Abierta y columnas de Mempo Giardinelli, perdió el juicio como Alonso Quijano después de atiborrarse de novelas de caballería. En términos inusualmente duros, la Corte sostuvo que el juez había obrado con “ostensible ausencia de jurisdicción”, se había alzado “de manera flagrante y directa contra un pronunciamiento firme de este tribunal” y exhibía una “notoria ignorancia del derecho vigente”, por lo que le solicitó al Consejo de la Magistratura que evaluara su conducta. También el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (no el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que no se expidió sobre este tema) se presentó ante el consejo para solicitar la remoción de Alonso por mal desempeño. Es probable que esto no ocurra porque no se puedan reunir las mayorías necesarias, pero que este sujeto, después de tamaña afrenta al Estado de derecho, siga siendo juez, es inadmisible. Lo peor es que, si el Senado aprueba su pliego, como retribución por los servicios prestados, no sólo no será destituido, sino que será ascendido a camarista federal. Cosas veredes, diría el otro Alonso.

Lo peor es que, si el Senado aprueba su pliego, como retribución por los servicios prestados, no sólo no será destituido, sino que será ascendido a camarista federal.

La comedia no terminó ahí. De acuerdo a la ley, los representantes del Congreso deben ser propuestos por los bloques correspondientes y designados por los presidentes de las cámaras. Esto debe ser aclarado porque las palabras que usa la ley pueden suscitar alguna confusión. Si corresponde que un representante de la Cámara de Diputados sea propuesto por un determinado bloque (de la segunda minoría, por ejemplo), es ese bloque el que debe decidir quién integrará en su nombre el consejo. El presidente del cuerpo no tiene al respecto una atribución discrecional y se debería limitar a formalizar esa designación. De lo contrario, el presidente podría designar a diputados de otros bloques, lo que burlaría los propósitos de la ley en cuanto a una conformación políticamente equilibrada de la representación política. Y también podría demorar sine die esos nombramientos.

Sergio Massa y Cristina Kirchner se hallaban ya en mora. Entonces, luego del fallo de la Corte que fulminó la insólita medida precautelar del juez Alonso, la vicepresidente decidió jugar otra carta: le ordenó al bloque kirchnerista en el Senado que se dividiera. Con dos bloques, ahora el kirchnerismo tiene la primera y la tercera minoría, por lo cual considera que le corresponden dos senadores por la primera minoría y uno por la tercera, lo que deja fuera a Juez, propuesto por el PRO. Basada en los efectos jurídicos que le asigna a ese desdoblamiento, la señora de Kirchner designó a un senador de su bloque, un tal Doñate.

No es brillante: es ilegal

Es una maniobra doblemente ilegal. En primer lugar, es extemporánea. El límite temporal para determinar qué bloques existían en el Senado a los efectos de su representación en el Consejo era el 15 de abril. En segundo lugar, es fraudulenta. Los dos bloques surgidos de la división son artificiales, no responden a diferencias políticas. Fueron creados con el único propósito de obtener más consejeros que los que les correspondían, en abierto fraude a la ley. El propio jefe de Gabinete, Juan Manzur, dijo con todas las letras que esa maniobra era una respuesta al fallo de la Corte con el que no estaban de acuerdo.

Massa, por su parte, ya sea por un sentido puntilloso del deber (lo que en términos massistas sería una claudicación inexplicable) o por alguna de esas jugadas maquiavélicas que entretienen la imaginación de los analistas políticos, terminó designando a la diputada propuesta por el bloque radical, lo que motivó la protesta del jefe del bloque kirchnerista, que anunció que impugnará judicialmente esa decisión. Ya Juez se presentó ante la justicia para solicitar que se determine que el lugar en el consejo le corresponde a él y no a Doñate. Tiene razón, pero habrá que ver las peripecias de esa acción judicial.

El kirchnerismo celebra una vez más el “gambito de dama” y algunos comentaristas supuestamente neutrales expresan su admiración por el “cerebro jurídico” de quien hizo trampa.

Mientras tanto, el kirchnerismo celebra una vez más el “gambito de dama” y algunos comentaristas supuestamente neutrales expresan su admiración por el “cerebro jurídico” de quien simplemente hizo una trampa a cielo abierto. Una trampa muy improvisada, que obligó a pasar al senador Recalde de un bloque a otro cuando se dieron cuenta de que ya había sido designado en el consejo y peligraba su permanencia.

Hagan algo

No faltan, tampoco, quienes denuncian a la oposición por haberse dormido, por no haber previsto la jugarreta. Como siempre ocurre en estos casos, los indignados impugnantes de las redes sociales (y algunos periodistas que se suman a esos reclamos) no logran explicar qué podían haber hecho los bloques opositores para evitar este intento de torcer el sentido de la ley. Lo que estaba a su alcance ya lo hicieron mediante presentaciones judiciales. Ellos no controlan las presidencias de las cámaras del Congreso. Y, aunque a muchos les pueda resultar extraño, los insultos o los gritos carecen por ahora de efectos jurídicos.

También están los que le recomiendan a Juntos por el Cambio que haga lo mismo, es decir, que se divida para obtener más beneficios. No es, entonces, la trampa lo que les molesta, sino que la hagan otros. No hay democracia que se pueda desarrollar normalmente sin un mínimo sentido de fair play por parte de las fuerzas políticas más relevantes. La Constitución y las leyes, por precisas que sean, no son vallas infranqueables cuando hay mala fe, falta de escrúpulos y prepotencia. Queda la Justicia como último recurso para que las reglas de juego básicas no cambien al vaivén de los intereses de mayorías circunstanciales. Por eso los gobiernos peronistas han puesto su mayor energía, desde el comienzo, en controlarla.

No se trata solo de lo que enseña la experiencia histórica. Cristina Kirchner ha vuelto hace poco sobre uno de sus temas recurrentes: la idea de la separación de poderes es una antigualla. Nació, según su muy limitado conocimiento de la historia, con la Revolución Francesa, cuando todavía no había luz eléctrica. El razonamiento es absurdo. No sé cuándo nació la cuchara, pero es probable que mucho antes, y nadie duda de su utilidad. El nazismo es más moderno que el liberalismo; Sinceramente es más moderno que La Divina Comedia. En virtud de ese cotejo cronológico deberíamos preferir a los primeros. Por otra parte, si la separación de poderes es antigua, ¿qué propone para reemplazarla? No lo dice, pero no es difícil de imaginar: el absolutismo, que es todavía más viejo.

 

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Osvaldo Pérez Sammartino

Abogado (UBA). Master in Laws (University of Connecticut School of Law). Profesor adjunto regular de Derecho Constitucional (Facultad de Derecho, UBA). Profesor de Derechos Fundamentales (Universidad de San Andrés).

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